REGISTRO

8. OBSERVACIÓN



Se establece el Registro de Explotaciones Porcinas (R.E.P.) de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con carácter único, adscrito a la Dirección General de Producción, Investigación y Formación Agraria de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, dependiente M Servicio de Sanidad Animal, en el que se inscribirán y clasificarán todas las explotaciones porcinas ubicadas en Extremadura, cualquiera que sea el número de animales,
Para la emisión de documentos oficiales relacionados con el movimiento pecuario de una explotación porcina, será requisito indispensable que la misma se encuentre inscrita en el R.E.P.
La inscripción de nuevas explotaciones porcinas o la ampliación de las ya inscritas, requerirá el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos.
Todas las personas naturales o jurídicas, que pretendan instalar nuevas explotaciones porcinas o ampliar las existentes en Extremadura, deberán presentar para la instalación o ampliación de las mismas una solicitud de inscripción en el Registro con carácter previo a la construcción de instalaciones y al inicio de las actividades, dirigida al Sr. Director General de Producción, Investigación y Formación Agraria, cumplimentándose con arreglo al modelo normalizado que figura en el Anexo 1 de este Decreto y a la que se adjuntará la siguiente documentación:
a) Memoria realizada por veterinario colegiado y visada por el Colegio Oficial correspondiente, en la que figure: 
- Denominación de la explotación. 
- Régimen de tenencia y personal relacionado con la explotación, 
- Informe técnico sanitario sobre las condiciones higiénico-sanitarias de las instalaciones proyectadas. 
- Croquis de] emplazamiento de la explotación, de su situación y de las construcciones (a escala o acotado), y de la zona de un radio de 1.000 m. desde la explotación, donde se relacionen las explotaciones porcinas existentes con detalle de distancias entre las mismas, de industrias agropecuarias, zonas urbanas y vías públicas. 
- Programa sanitario donde se contemple la profilaxis, controles serológicos, y actuaciones de desinfección, desinsectación y desratización. 
- Planos con la indicación de la ubicación y copia de la cédula catastral.
b) Copia de la licencia Municipal expedida de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
c) Declaración de impacto ambiental cuando la explotación porcina supere las 100 cabezas, siendo objeto de estudio simplificado conforme a lo dispuesto en el Decreto 4511991, de 16 de abril, sobre medidas de protección del ecosistema en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Programa de gestión de purines.
Para las explotaciones familiares y de autoconsumo será suficiente presentar junto a la solicitud de inscripción modelo 2 anexo II, la siguiente documentación:
a) Autorización municipal a dicho efecto.
b) Ficha de explotación de acuerdo con el anexo del presente Decreto.
c) Copia de la cédula catastral de ubicación.